El número de extranjeros que entra/reside en Japón aumenta año tras año, siendo esta una de las razones por las cualse hizo cada vez más necesario crear un sistema base para que las municipalidades ofrezcan a los residentes extranjeros servicios administrativos básicos al igual que a los japoneses.
Con este fin, además de aplicar la Ley de Registro Básico de Residentes por igual tanto a los residentes extranjeros como a los japoneses, buscando una mayor conveniencia para los residentes extranjeros y racionalizar la administración de las municipalidades se estableció durante la 171 asamblea de la Dieta la "Ley de Enmienda Parcial de la Ley de Registro Básico de Residentes", la cual fue promulgada el 15 de julio de 2009 y entró en vigor el 9 de julio de 2012.
Con la entrada en vigor de esta Ley ya se elaboró el certificado de residencia también a los residentes extranjeros, y desde el 8 de julio de 2013 están en operación la Sistema de Red de Registro Básico de Residentes y la Tarjeta de Registro Básico de Residentes.
Debe prestarse atención al hecho de que el Sistema de Registro Básico de Residentes requiere que ahora también los residentes extranjeros notifiquen a la municipalidad de su salida cuando se muden, y sobre su entrada a la municipalidad a la cual se mudan. También en caso de mudanza al extranjero se requiere que notifique a la municipalidad su salida.
El sistema aplica básicamente a extranjeros que residan legalmente por más de tres meses y tengan dirección en Japón, exceptuando a las personas en estancia corta con fines turísticos y otros,y se clasifican en los siguientes cuatro grupos.
(1) Residentes de plazo mediano o largo (que se les haya expedido la Tarjeta de Residencia). |
Todos aquellos extranjeros que residan en Japón con estado de residencia, excepto aquellos con período de estancia de tres meses o menos, y extranjeros con estado de residencia para estancia corta, diplomacia, oficial, etc. En base a lo establecido en la Ley de Control de Inmigración enmendada se les expide la tarjeta de residencia al momento de dar el permiso de residencia, de entrada al país, etc. |
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(2) Residentes permanentes especiales (que se les haya expedido el certificado de residente permanente especial) |
Residente permanente especial como lo define la Ley de Medidas Especiales de Inmigración En base a lo establecido por la Ley de Medidas Especiales de Inmigración enmendada se le expide el certificado de residente permanente especial. |
(3) Refugiados temporales autorizados o residentes provisionales autorizados. |
Extranjeros en barcos u otros que cumplan con requisitos tales como ser refugiados, etc., y hayan recibido permiso de desembarque para protección temporal de acuerdo con lo establecido en la Ley de Control de Inmigración (extranjeros con permiso para protección temporal), y extranjeros residentes ilegales con permiso de estancia temporal en Japón que hayan solicitado su reconocimiento como refugiados y cumplido con los requisitos establecidos (extranjeros con permiso de estancia temporal). |
(4) Residente transitorio debido a un nacimiento o a la pérdida de su nacionalidad |
Personas que residan en Japón como extranjeros por nacimiento o por haber perdido la nacionalidad japonesa. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Control de Inmigración, pueden permanecer sin estado de residencia en Japón por un período de hasta 60 días a partir de la fecha de nacimiento o de pérdida de la nacionalidad japonesa. |
De acuerdo con la antigua Ley de Registro de Extranjería era necesario notificar al alcalde de su municipalidad no sólo los cambios de dirección, sino también cambios realizados fuera de la municipalidad, tales como cambio de nombre, de estado de residencia, de período de estancia, etc.; los trámites para cambio de estado de residencia, renovación del período de estancia, etc. deben hacerse en la Oficina Regional de Inmigración y, después de recibir el permiso por parte del Ministro de Justicia, hacer la solicitud también al alcalde de la municipalidad en donde se residía.
Por otro lado, después de la entrada en vigor de la Ley de Registro Básico de Residentes enmendada, cuando los residentes extranjeros realizan trámites de cambio de nombre, de estado de residencia, de período de estancia, etc. en una Oficina Regional de Inmigración u otro en base a la Ley de Control de Inmigración, puesto que es necesario introducir dichos cambios también a los datos registrados en el certificado de residencia, el Ministro de Justicia comunica sobre dichos cambios al alcalde de la municipalidad en donde se encuentra ubicada la dirección del residente extranjero en cuestión, y en base a dicho comunicado se modifican los datos que aparecen en el certificado de residencia. Con esto se logra reducir la carga de notificaciones de los residentes extranjeros y asegurar la precisión de los registros, en comparación con el sistema anterior.
Además, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Inmigración enmendada y otras, los extranjeros tienen que informar al Ministro de Justicia a través del alcalde de su municipalidad sobre su lugar de residencia; sin embargo, si realizan los trámites de salida, cambio de domicilio, etc., estos se considera como la ejecución de la notificación. Luego de esto la municipalidad confirma los datos del lugar de residencia presentados al hacer los trámites de salida, cambio de domicilio, etc. y hace el comunicado al Ministro de Justicia.
Ofrece informaciones relacionadas con el Sistema de Registro Básico de Residentes para residentes extranjeros.
Sobre los trámites relacionados con la entrada y estancia de extranjeros
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